A partir del decreto presidencial que prohíbe la publicación de avisos relacionados con la prostitución, el Diario La Capital debió eliminar el rubo 41 de sus clasificados. En su reemplazo en los últimos días, según dio a conocer este viernes FM Residencias, se pueden leer en el rubro 39 publicaciones de gran cantidad de mujeres en busca de “relaciones informales”.
Cabe recordar que la presidente Cristina Kirchner firmó un decreto que prohíbe avisos clasificados de oferta sexual. La jefa de Estado afirmó que no podrán publicarse este tipo de avisos, que -según resaltó- “le dejan pingües ganancias a las empresas periodísticas”.
El Ministerio de Justicia de la Nación determinó las sanciones que regirán para los medios de comunicación que publiquen avisos en el promoviendo la oferta sexual, que comenzarán con un apercibimiento y como penalización extrema llegarán al “retiro de la vía pública del material involucrado”.
En la resolución 1180/2011, se señala que “el procedimiento administrativo de verificación podrá iniciarse de oficio o por denuncia de cualquier persona, incluso en forma anónima”.
“En el caso de un medio gráfico, la denuncia deberá contener el aviso, la fecha de publicación y la/s página/s donde se publique el aviso en presunta infracción a la citada norma”, agrega.
“La primera infracción a lo dispuesto atribuida a un medio gráfico por una resolución definitiva dictada como consecuencia de la sustanciación del procedimiento previsto será considerada falta leve y dará lugar a un apercibimiento”, indica.
En tanto, la segunda infracción “será considerada falta grave y dará lugar a la imposición de una multa de hasta cien veces el precio del aviso cuya publicación origine la sustanciación del procedimiento”.
Sin embargo, la resolución advierte que “será considerada falta muy grave la reiteración de faltas graves por parte de un mismo medio gráfico, y ello dará lugar a la imposición de una multa de hasta 300 veces el precio del aviso”.
En este caso, “la resolución definitiva que imponga la multa podrá disponer además el retiro de la vía pública del material involucrado”.
La Oficina de Monitoreo “deberá comunicar la resolución definitiva a organismos públicos y privados vinculados a actividades de regulación, control, gestión y monitoreo de medios de comunicación”, mientras que “la comunicación se hará extensiva a los entes privados cuya actividad se vincule a los medios”.
El informe agrega que “resulta necesario establecer las correspondientes sanciones por infracciones a las disposiciones previstas en el Decreto Nro. 936/11, que prohíbe los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual e impulsar la erradicación de estas formas de discriminación hacia las mujeres”.
“Quedaron comprendidos en dicho régimen todos aquellos avisos cuyo texto o imagen, haciendo referencia a actividades lícitas resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades aludidas”, concluyó.
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